El inicio de un nuevo año trae consigo cambios regulatorios y criterios jurisprudenciales que inciden directamente en la forma en que las empresas gestionan sus riesgos legales, estructuran sus operaciones y toman decisiones estratégicas. En esta edición de Visión Casahierro, presentamos un recorrido por las principales novedades normativas y precedentes que marcan la agenda legal del 2026 en distintas áreas del Derecho.

  • Desde el ámbito Inmobiliario y municipal, analizamos por qué el saneamiento inmobiliario debe dejar de entenderse como un trámite reactivo y asumirse como una herramienta de prevención legal que protege la viabilidad de cualquier proyecto.
  • En materia Laboral y Previsional, revisamos dos importantes pronunciamientos de la Corte Suprema que precisan, por un lado, los criterios de validez del contrato por obra o servicio específico —incluso en labores habituales— y, por otro, los parámetros que deben aplicarse para cuantificar el lucro cesante en casos de despidos que vulneran derechos fundamentales.
  • En el ámbito Corporativo, comentamos el nuevo precedente del Tribunal Registral que permite subsanar omisiones formales en la inscripción de la extinción de sociedades y EIRL, aportando mayor predictibilidad al procedimiento registral.
  • Desde la perspectiva Tributaria, recordamos la obligación de declarar el Beneficiario Final para empresas con ingresos entre 50 y 100 UIT y los nuevos plazos establecidos por la SUNAT, así como las implicancias sancionadoras por su incumplimiento.
  • En Infraestructura y Construcción, abordamos una de las modificaciones más relevantes del nuevo marco de Asociaciones Público-Privadas: la facultad vinculante de interpretación contractual otorgada a las Entidades Públicas Titulares de Proyectos y los posibles escenarios que esta genera para los inversionistas.
  • En el campo de la Solución de Controversias y Arbitraje, examinamos el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional que ordena al MEF aprobar una nueva metodología para el pago de bonos de la deuda agraria, así como la fijación del valor de la URP y su impacto en los costos procesales para el 2026.
  • Desde el enfoque de Protección de Datos Personales, analizamos la incorporación de un nuevo delito informático vinculado a la adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos, reforzando la tutela penal de la autodeterminación informativa.
  • Finalmente, en Compliance, desarrollamos la importancia de identificar correctamente los delitos fuente en el marco del SPLAFT para un adecuado Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), fortaleciendo así la trazabilidad del dinero y la prevención de riesgos vinculados al crimen organizado.

Cada uno de estos temas refleja cómo la evolución normativa y jurisprudencial exige una mirada preventiva, estratégica y actualizada del Derecho, orientada no solo a cumplir con la regulación vigente, sino a anticipar contingencias y proteger la sostenibilidad de las operaciones empresariales.

Saneamiento inmobiliario: ¿trámite o prevención legal?

En la práctica, el saneamiento inmobiliario suele considerarse como un trámite secundario, al que se recurre únicamente cuando es inevitable, al solicitar una licencia, negociar una operación de compraventa o enfrentar conflictos con colindantes. Cuando eso ocurre, deja de ser una herramienta de prevención y pasa a convertirse en una medida correctiva, generalmente acompañada de mayores costos y contingencias jurídicas. Sin embargo, desde una mirada legal, el saneamiento inmobiliario no se limita a poner en regla los papeles. Su verdadero objetivo es reducir los riesgos jurídicos asociados a la propiedad inmueble, asegurando la coherencia entre tres realidades fundamentales:

  • Realidad registral: la información contenida en la partida registral (titularidad, área, linderos, cargas, gravámenes y derechos oponibles a terceros).
  • Realidad física: la situación material del inmueble (ubicación real, medidas, linderos, edificaciones existentes y uso efectivo del predio).
  • Realidad municipal: la situación administrativa del predio (zonificación, usos compatibles, licencias y parámetros urbanísticos y edificatorios)

Cuando alguna de estas realidades no coincide con las demás, consideramos que el inmueble presenta un escenario de contingencia legal.

En la práctica profesional, es frecuente que el saneamiento inmobiliario sea subestimado porque el predio aparenta estar en regla: cuenta con partida registral, edificación visible o incluso con licencia de edificación. Sin embargo, la experiencia demuestra escenarios recurrentes como titulares registrales que no coinciden con la realidad, áreas o linderos distintos a los inscritos, o edificaciones existentes que nunca fueron declaradas.

A ello se suman contingencias menos habituales, pero de alto impacto legal, como la duplicidad de partidas registrales, desplazamientos gráficos, superposiciones gráficas o usos de suelos incompatibles.

Desde el ejercicio del Derecho, el saneamiento inmobiliario cumple una función similar a la de una auditoría legal preventiva. Un predio correctamente saneado:

  • Reduce la posibilidad de nulidades administrativas.
  • Facilita la obtención y sostenibilidad de licencias.
  • Otorga mayor predictibilidad en operaciones contractuales.
  • Evita conflictos posteriores entre particulares o con la administración pública.

Por ello, más que un trámite, el saneamiento debe entenderse como una decisión estratégica de prevención legal.

Una pregunta recurrente en la práctica es, ¿Esto no se pudo haber evitado? En la mayoría de los casos, la respuesta es sí. El saneamiento inmobiliario no genera conflictos; los previene. Postergarlo no elimina el problema, solo lo transforma y lo vuelve más complejo y costoso.

Cuando se entiende su verdadero rol, el saneamiento deja de ser un trámite y se consolida como una herramienta que protege el derecho de propiedad (su uso, disfrute y disposición) y la viabilidad de cualquier proyecto inmobiliario. Quienes lo incorporan de forma temprana lo entienden como una inversión. Quienes lo ignoran, suelen enfrentarlo cuando el margen de maniobra ya es mínimo.

La prevención legal en materia inmobiliaria no es un gasto, es una inversión producto de una decisión que marca la diferencia entre un proyecto viable y un problema futuro.

La Corte Suprema precisa que el contrato por obra o servicio específico es aplicable incluso para labores habituales

Mediante la Casación Laboral N° 31338-2023-Piura, del 11 de agosto de 2025, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema delimitó los alcances del Contrato por Obra Determinada o Servicio Específico. En particular, señala que esta modalidad puede emplearse incluso cuando las tareas sean habituales u ordinarias dentro de la empresa, siempre que tengan naturaleza temporal. Para resguardar el principio de causalidad, la Sala enfatiza que debe existir una conexión directa entre la actividad y la duración del contrato y que la causa objetiva debe estar previamente materializada (esto es, sustentada en un contrato fuente suscrito con antelación).

Asimismo, la Corte precisa que no corresponde utilizar este contrato cuando la obra o servicio no tenga un término, pues la contratación temporal exige una duración determinada. En esa línea, destaca que no basta una justificación genérica: debe explicarse por qué la causa invocada motiva una contratación temporal y no una indefinida.

Finalmente, el pronunciamiento recuerda que los requisitos de validez del Contrato por Obra Determinada o Servicio Específico son dos: (i) que el objeto esté previamente establecido y (ii) que sea de duración determinada, en relación directa con la obra o servicio contratado.


La Corte Suprema fija criterios para cuantificar el lucro cesante en despidos lesivos de derechos fundamentales

Mediante la Casación Laboral N° 4228-2023-La Libertad, del 8 de agosto de 2025, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció parámetros para la cuantificación del lucro cesante derivado de despidos lesivos de derechos fundamentales. Como premisa, precisa que el ordenamiento ofrece dos vías resarcitorias con la misma finalidad: (i) las remuneraciones dejadas de percibir reguladas en el artículo 40° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (tutela laboral) y (ii) el lucro cesante regulado en el artículo 1321° del Código Civil (tutela civil). Aunque tienen distinta fuente normativa, la Corte enfatiza que ambas buscan reparar el mismo daño patrimonial: los ingresos dejados de percibir por un despido sin eficacia jurídica, pudiendo el trabajador optar por cualquiera de ellas.

Asimismo, la Corte aclara que el lucro cesante no se limita a la remuneración básica, sino que comprende otros ingresos laborales ordinarios (asignaciones, bonificaciones, entre otros), siempre que deriven del despido irregular.

El eje del fallo es la correcta aplicación del artículo 1332° del Código Civil. La Corte precisa que el lucro cesante no debe calcularse como una liquidación aritmética automática de todo lo dejado de percibir desde el cese hasta la reposición. En cambio, cuando el daño no pueda probarse en un monto preciso, el juez debe fijarlo con criterio de equidad, ponderando parámetros objetivos (remuneración ordinaria real, tiempo efectivo del despido, particularidades del caso, etc.).

Finalmente, la Sala señala que para cuantificar el lucro cesante no basta mirar la remuneración y el periodo de despido, sino también las circunstancias del proceso. En particular, los periodos de inactividad procesal no imputables a las partes no deben trasladarse automáticamente al empleador, pues ello sería contrario a la lógica de la equidad y a la exclusión de responsabilidad por causas no imputables.

Inscripción de la extinción de una sociedad o una EIRL: Constituye defecto subsanable la omisión de alguno de los requisitos establecidos por ley

El 07 de enero se publicó en El Peruano un nuevo precedente de observancia obligatoria, aprobado en la sesión ordinaria N° 312 Pleno del Tribunal Registral que permite la subsanación de la presentación de requisitos exigidos por la ley y la omisión de los mismos no constituirá un defecto insubsanable que afecte la validez del contenido del título.

Algunos comentarios sobre este nuevo precedente:

  • En la práctica, este precedente establece que, ante la omisión de alguno/algunos de los requisitos legales en los títulos de extinción de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, corresponde la subsanación de la misma dentro del procedimiento registral. Esto es importante porque en ocasiones dicha omisión se había interpretado como defecto insubsanable cuando comprometía la validez del acto.
  • Desde mi punto de vista este precedente es acertado, dado que uniformiza y brinda predictibilidad del criterio del registrador ante omisiones documentales en extinciones; no obstante, su aplicación exige una calificación precisa para no desnaturalizar el principio de legalidad.
  • El precedente se apoya en tres resoluciones del Tribunal Registral del 2025, las cuales establecen que la omisión de la presentación de la declaración jurada suscrita por el liquidador refleja que el título adolece de un defecto subsanable. Asimismo, se apoya en las siguientes normas: el artículo 421 de la Ley General de Sociedades, y el artículo 91 del Decreto Ley 21621 (EIRL).

Entrada en vigencia: El precedente es de obligatorio cumplimiento desde el 08 de enero de 2026.

Declaración de Beneficiario Final para empresas con Ingresos Netos entre 50 y 100 UIT

Mediante Decreto Legislativo N° 1372, publicado el 02 de agosto de 2018, se estableció la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de declarar e informar a la SUNAT sobre la identificación de sus respectivos Beneficiarios Finales (“BF”). Esta obligación se mantiene aun cuando la Compañía se encuentre en un proceso de liquidación. La obligación incluye identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios finales, incluyendo la documentación sustentatoria.

Recordar que los contribuyentes que calificaban como “Principales Contribuyentes” tenían la obligación de presentar la declaración de beneficiario final en diciembre de 2019. Posteriormente, la Administración Tributaria publicó un nuevo cronograma para el resto de las empresas con ingresos superiores a S/ 1’380,000 y/o para los entes jurídicos quienes debían presentar la declaración según dicho cronograma entre abril de 2022 y setiembre de 2024.

La Administración Tributaria en la Resolución No. 000168-2025/SUNAT, publicó un tercer cronograma con nuevos tramos y plazos para las empresas con menores ingresos de acuerdo a lo siguiente:

Contenido del artículo

Como se aprecia, las empresas cuyos ingresos netos superaron los 100 UIT durante el ejercicio 2024 debieron cumplir con la obligación en noviembre de 2025. Asimismo, aquellas empresas con ingresos netos entre 50 y 100 UIT obtenidos durante el ejercicio 2024 debieron cumplir con esta obligación según el vencimiento de obligaciones mensuales del periodo de diciembre de 2025, esto es, con vencimientos que iban desde el 16 al 23 de enero del presente año (según el último dígito del RUC).

Cabe precisar que el incumplimiento en la presentación de la referida declaración acarreará infracciones, ya sea por la falta de presentación o por su presentación incompleta, cuya sanción corresponde al 0.6% de los Ingresos Neto (No menor a 5 UIT, ni mayor a 50 UIT). No obstante, a dicha sanción le es aplicable una gradualidad del 100% en caso de que la omisión sea subsanada de manera voluntaria.

The Binding Interpretation of Clauses in Public-Private Partnership Contracts.

On December 24, 2025, Supreme Decree No. 316-2025-EF entered into force, approving the Regulations (hereinafter, the “Regulations”) of the Law governing the promotion of private investment through Public-Private Partnerships and Asset-Based Projects (Law No. 32441) (hereinafter, the “PPP Law”). The publication of the Regulations marked the entry into force of this new legal framework, which will govern projects under Public-Private Partnerships (hereinafter “PPPs”).

This legal framework introduced significant changes to how projects under PPPs are implemented. Among the most notable and important changes introduced is the authority to interpret the contract that this regulation grants to the Public Entities Responsible for the Projects (hereinafter “EPTP”):

Pursuant to paragraph 7.1(2) of Article 7 of Law No. 32441:

“Article 7. Public Project-Owning Entities

7.1 Proinversión, the Ministry, the Regional Government, and the Local Government assume the role of public project-owning entities and perform the following functions:

[…]

2. Interpret the clauses of the contracts they have entered into, in accordance with the applicable legal framework.” (Emphasis added.)

This has been supplemented by Article 22 of the Regulations:

“Article 22. Interpretation of PPP Contract Clauses

22.1. The EPTPs shall interpret the clauses of the PPP Contracts they have entered into in accordance with the provisions of paragraph 7.1(2) of Article 7 of the Law. Such interpretation is binding on the Parties, but does not limit the Investor’s right to resort to the dispute resolution mechanisms established in the respective PPP Contract.

[…]” (Emphasis added.)

This authority granted to the EPTP by the new legal framework appears to be intended to provide PPP projects with a legal tool to resolve disputes between the Parties arising from ambiguities in a clause of the Contract. While this authority can indeed provide swift resolutions to disputes in a project, it can also create problems if exercised improperly.

Fortunately, the new legal framework allows the outcome of this unilateral interpretation by the EPTP to be subject to dispute resolution mechanisms. In this regard, we find that a form of review is being established, in which a dispute resolution body (JRD) or arbitral tribunal may set aside or modify the EPTP’s interpretation. Thus, the statements made by the entities do not end up being entirely binding, and there is a clear limitation on this conferred authority. This could create a scenario detrimental to investments, as it generates uncertainty regarding the effects of the interpretation should it be submitted to a dispute resolution mechanism, for the duration of that process.

As is often the case with any new legal tool, its application over time will reveal whether it is effective or not. In the short and medium term, it is important for concessionaires and subcontractors to understand the scope of this new authority granted to EPTPs and to be prepared to take the necessary measures to protect their investments.

If you are interested in participating or are already involved in any stage of a PPP project, we invite you to contact us. We are prepared to support you throughout your project and ensure the profitability of your investment.

Constitutional Court Orders the Ministry of Economy and Finance to Approve New Methodology and Procedure for the Payment of Agricultural Debt Bonds

Case No. 01350-2024-PA/TC

The Constitutional Court (TC) upheld a petition for constitutional protection filed against the Ministry of Economy and Finance (MEF), ordering that, within sixty (60) days, issue a Supreme Decree approving a new adjustment methodology and an administrative procedure for the registration and payment of agrarian debt bonds arising from expropriations carried out under the agrarian reform.

Furthermore, the TC declared Annex 1 of Supreme Decree No. 242-2017-EF inapplicable, finding that the valuation formula contained in that annex contravenes the value-based principle established in the court’s own precedents. The Court warned that this methodology could produce results that are merely nominal or even nullifying, resulting in values equivalent to S/ 0.00, which distorts the nature of the compensation and renders the constitutional guarantee of the right to property meaningless, with a materially confiscatory effect.

In this regard, the Constitutional Court clarified that the contested formula violates the value-based principle established in Order No. 00022-1996-AI/TC, according to which the adjustment of the debt must preserve its real value and not be limited to a nominal equivalence. This implies that the payment must reflect the updated economic value of the bonds and their interest, ensuring fair compensation. The Court recalled that, in that precedent, the scheme provided for in Law No. 26597 was declared unconstitutional; that law converted amounts to dollars by applying the 1991 exchange rate, as if all expropriations had occurred in that year, specifying that the valuation must be based on the date of issuance of the bonds.

 

Judiciary Sets the Value of the URP and Approves Court Fees for 2026

The Executive Council of the Judiciary set the value of the Procedural Reference Unit (URP) for the year 2026 at S/ 550.00, an amount equivalent to 10% of the Tax Unit (UIT), whose value was set at S/ 5,500.00 by Supreme Decree No. 301-2025-EF.

The measure was formalized through Administrative Resolution No. 000481-2025-CEPJ, published in the official gazette El Peruano, and serves as the basis for determining court fees for the year 2026. This adjustment is important for litigants and legal practitioners in planning their litigation costs, since the URP is a unit of value used by the Judiciary as a benchmark for calculating court fees, such as fees for filing appeals, procedural actions, and other items related to access to and processing of judicial proceedings. Its purpose is to standardize and periodically update these costs, maintaining a reference linked to the value of the UIT.

 

Publication of Legislative Decree No. 1700, which amends Law No. 30096, the Cybercrime Law, by incorporating the offense of the unlawful acquisition, possession, and trafficking of computer data

This addition is an important step toward strengthening criminal protection of the fundamental right to personal data protection and the right to informational self-determination. This amendment has been proposed in accordance with the principles and provisions of the Personal Data Protection Act and its Regulations, criminalizing not only the illegal acquisition of computer data but also subsequent stages in the chain of improper processing, such as the unlawful possession or trafficking of personal data obtained without the data subject’s consent or through the breach of security systems.

In this regard, the provision strengthens the principle of consent—the cornerstone of the personal data protection regime—by classifying knowledge of or a reasonable presumption regarding the unlawful origin of the data as a criminal offense.

On the other hand, the provision excluding criminal liability is a necessary element of harmonization with the regulations, as it expressly recognizes the cases of legitimate processing of personal data provided for in the Personal Data Protection Act, as well as the processing of data resulting from the execution of judicial or administrative orders and from the legitimate exercise of fundamental rights or functions recognized by law.

In conclusion, this regulation significantly strengthens the personal data protection system in the criminal sphere, thereby helping to deter conduct that threatens informational self-determination.

The Importance of Money Laundering and Terrorist Financing (ML/TF) Predicate Offenses for Proper Reporting of Suspicious Transaction Reports (STRs)

Within the framework of the System for the Prevention of Money Laundering and Terrorist Financing (SPLAFT), the reporting of suspicious transactions by Regulated Entities (SO) is not limited to identifying red flags associated with the crimes of money laundering and terrorist financing. This duty also includes the detection and reporting of information related to the so-called “predicate” offenses of ML/TF—that is, the illicit activities that generate the funds involved, such as:

  • Corruption
  • Drug trafficking
  • Illegal mining
  • Human trafficking and the smuggling of migrants
  • Tax fraud
  • Smuggling
  • Environmental crimes
  • Fraud and scams
  • Other predicate offenses linked to the generation of illicit assets

Under this approach, the analysis goes beyond merely observing unusual financial transactions—such as split deposits, repeated transfers without economic justification, the use of intermediaries, or complex corporate structures—and incorporates elements that help identify the possible criminal origin of the funds. In this way, the SPLAFT strengthens the traceability of funds, the analysis of criminal patterns and typologies, and financial intelligence, enabling a more effective, preventive, and coordinated response to the risks posed by organized crime and other forms of complex criminal activity.

For more information or if you have any questions, our compliance team is available to provide the necessary support.